Tienda EMPRENDETE COINDES

En el local de la Cooperativa COINDES, se tienen habilitados espacios para que los afiliados que tienen un emprendimiento, puedan mostrar y vender sus productos con el apoyo de la administración de COINDES.

Como Funciona?

El emprendedor lleva sus productos al local para que las personas que llegan puedan adquirirlos

La encargada del local muestra los productos y realiza la venta y el cobro ya sea este en efectivo o por medio de credito de la cooperativa

Cada dos semanas, dia viernes, la administración COINDES le entrega la remuneracion e informe de ventas al emprendedor, reteniendo la comisión de ventas.

Beneficios para los Asociados que no son emprendedores:

Tendrán un lugar para adquirir productos accesibles, dentro de las mismas instalaciones de trabajo.

Tendrán acceso a créditos a corto plazo para la compra de productos.

Al adquirir productos, parte de los beneficios se regresan como mejoras a la cooperativa.

Colabora con los compañeros que tienen un emprendimiento beneficiando su economía familiar.

Beneficios para el Emprendedor:

No tiene que andar mostrando sus productos en las instalaciones, evitando asi algun llamado de atención.

La administración COINDES, por medio de los grupos de whatsapp y otros medios de comunicacion como redes sociales, hará publicidad de los productos disponibles en el local, ofreciendo a los emprendodores una mayor exposición de sus productos.

Puede tener un apoyo y mejor control de sus ventas, asi como una asesoria básica en el calculo de sus ganancias.

Se realizarán campañas por temporada, por ejemplo, productos para dia de las madres, padres, maestros, navidad, amor y amistad, etc.

Beneficios para COINDES:

Se generan ingresos adicionales para la creación de un Fondo de Mejoras para COINDES, sin inversión directa. Este fondo se designará para mejoras al local, como reparaciones, ampliaciones, compra de mobiliario y equipo.

Se incentiva a los particulares a afiliarse para obtener los beneficios del proyecto EMPRENDETE COINDES.

Se colocan créditos a corto plazo para la adquisición de los productos de los emprendedores.

Se apoya e incentiva a los emprendedores a generar ingresos adicionales y de esa manera mejorar la economia del hogar.

La comisión por venta, se desglozará en dos partes;

El 60% para el Fondo de Mejoras del local.

El 40% como incentivo economico a la encargada de realizar las ventas y la gestión de publicidad y cobro de los productos, quien se verá beneficiada con este ingreso extra.

Quienes pueden vender sus productos en COINDES?

Cualquier emprendedor puede ser parte del proyecto, con la diferencia que los emprendedores que esten afiliados a la Cooperativa COINDES, tendran una comisión de ventas preferencial del 15%, mientras que los particulares deberán cancelar 20% de comisión sobre las ventas.

Que condiciones se tienen para los productos a vender?

Los productos no deben ser perecederos a corto plazo.

Cada emprendedor tendra un limite de espacio para sus productos, es decir, no puede llenar el local de sus productos, esto para dar oportunidad a otros a mostrar sus emprendimientos tambien. La encargada de la tienda EMPRENDETE COINDES, le asignará un espacio de acuerdo al tamaño y cantidad de sus productos, y de acuerdo a la demanda y para ser justos e imparciales, en un determinado momento podria tener mas o menos espacio asignado, esto dependera del espacio disponible.

El emprendedor deberá entregar sus productos debidamente identificados con su nombre o marca, y precio, para que la encargada a la hora de la venta, pueda identificar a que emprendedor corresponde la venta.

Se permitirá la sana competencia entre emprendedores, es decir, dos o mas emprendedores podrán ofrecer el mismo tipo de producto, el cliente decidirá cual comprar.

No es responsabilidad de la Tienda EMPRENDETE COINDES que se vendan todos los productos, se busca incentivar las ventas, pero el emprendedor debe ser conciente que no es segura la venta y que tiene tambien que seguir dirigiendo clientes hacia la tienda para adquirir sus productos.

Pueden venderse articulos de segunda.

No se permiten bebidas alcoholicas, cigarros, materiales toxicos, venenos (para plantas, aminales, etc), pinturas o solventes que puedan dañar los productos de los otros emprendedores o mobiliario del local durante un siniestro o accidente en su manipulacion.

No se permiten productos ilegales o que infrinjan cualquier tipo de ley o reglamento interno de la institucion.

El espacio asignado para sus productos en la tienda EMPRENDETE COINDES, se rotará cada cierto tiempo a criterio de la encargada de la tienda, esto con el objetivo de que todos los emprendedores tengan la misma exposicion a la vista a los visitantes.

Si el emprendedor necesita un mobiliario especial para mostrar sus productos (perchero, zapatera, exhibidor de bisuteria, etc) el emprendedor sera quien proporcione dicho mobiliario. El local solamente proporciona vitrina, estanteria o mesa de exhibicion.

Otras consideraciones:

Si un afiliado se retira de la cooperativa, tambien se le retiran los beneficios de comision preferencial y se le aplicara de esa fecha en adelante la comision de persona particular en caso que desee continuar con los servicios de la tiende EMPRENDETE COINDES.

Fiesta Navideña

Al final de todos los años, los socios comparten un delicioso almuerzo navideño en donde comparten con compañeros y familiares un buen momento y participan en la rifa de muchos premios en efectivo y regalos especiales.

Derechos y Deberes de los Asociados

Son Derechos de los Asociados:

A Ejercer el sufragio cooperativo, en forma que a cada asociado hábil corresponda solo un voto.
B Participar en la Administración, Vigilancia y Comités de la Cooperativa, mediante el desempeño de cargos sociales.
C Gozar de los beneficios y prerrogativas de la Cooperativa.
D Participar de los programas educativos que realice la Cooperativa
E Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.
F  Gozar de los derechos indiscriminadamente.

Son Deberes de los Asociados:

A Comportarse siempre con respeto y espíritu cooperativo, tanto en sus relaciones con la Cooperativa como con los miembros de la misma
B Cumplir puntualmente con los compromisos económicos contraídos  con la Cooperativa
C Pagar mensualmente, el valor de una aportación
D Asistir puntualmente a las Asambleas Generales y otros actos debidamente convocados
E Abstenerse de promover asuntos político-partidistas, religiosos o raciales en el seno de la Cooperativa
F Ejercer los cargos para los cuales resultaren electos o fueren nombrados y desempeñar las comisiones que les encomienden los órganos directivos
G Los demás que establece la Ley, su Reglamento y estos Estatutos
Tipos de Cooperativas

Podrán constituirse cooperativas de diferentes clases, tales como:

A Cooperativas de producción
B Cooperativas de vivienda
C Cooperativas de servicios

Artículo 7. Ley General de Asociaciones Cooperativas decreto No. 339

Cooperativas de Servicios.

Las Asociaciones Cooperativas de Servicios podrán ser entre otras de los siguientes tipos:

A De Ahorro y Crédito
B De Transporte
C De Consumo
D De Profesionales
E De Seguros
F De Educación
G De Aprovisionamiento
H De Comercialización
I De Escolares y Juveniles
Dirección, Administración y Vigilancia

La Administración Cooperativa. 

La Dirección, Administración y Vigilancia de las Cooperativas estará a cargo de:

- La Asamblea General de Asociados
- El Consejo de Administración
- La Junta de Vigilancia

Art. 28  (Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas )

 La Asamblea General de asociados.

“La Asamblea General de asociados es la autoridad máxima de las cooperativas, celebrará las sesiones en su domicilio. 

Sus acuerdos son de obligatoriedad para el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y de todos los presentes, ausentes, conformes o no, siempre que se hubieren tomado conforme a la Ley, éste Reglamento y los Estatutos”

Consejo de Administración.

El Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Cooperativa y constituye el instrumento ejecutivo de la Asamblea General de Asociados, teniendo plenas facultades de dirección y administración en los asuntos de la Asociación.  

Art. 36 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.  El Consejo de Administración está formado por: Un Presidente, Un Vice-Presidente, Un Tesorero, Un Secretario, Un Vocal y 
Tres Suplentes.

Junta de Vigilancia.

La Junta de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la Cooperativa y fiscalizará los actos de los órganos administrativos así como de los empleados. 

Estará integrada por un número impar de miembros no mayor de cinco ni menor de tres, electos por la Asamblea General de Asociados para un período no mayor de tres años ni menor de uno, lo cual regulará el Estatuto respectivo.

Estará compuesta de un Presidente, un Secretario y uno o más Vocales. Se elegirán dos Suplentes quienes deberán concurrir a las sesiones con voz pero sin voto, excepto cuando suplan a los propietarios en cuyo caso tendrán también un voto.Art. 41 (Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas)

De los Comités.

Los Comités son organismos de apoyo, creados por el Consejo de Administración en quienes delega ciertas funciones según el tipo de cooperativa.

Comité de Crédito

El Comité de Crédito es el responsable de estudiar, analizar y resolver las solicitudes de crédito presentadas por los asociados, respetando las normas prestatarias y políticas de crédito establecidas.

Comité de Recuperación de Préstamos en Mora: Es el responsable de buscar solución a los problemas de morosidad a los asociados de la Cooperativa, de acuerdo con las facultades que el Consejo de Administración le haya conferido.

Comité de Educación

El Comité de Educación es común a todas las cooperativas, es decir que todo tipo de cooperativa deberá tener su propio Comité de Educación, el cual se conforma con un presidente, un secretario y un vocal que son miembros propietarios y dos suplentes, dicho comité es designado  por el Consejo de 
Administración.

La responsabilidad del Comité de Educación es enseñar y promover a los cooperativistas la filosofía, principios y practicas del cooperativismo, la administración financieras y las responsabilidades y beneficios de los miembros. 
“Al menos un miembro del Consejo de Administración formará parte de dicho Comité” La Ley General, a este respecto nos dice en su Art. 30