Dirección, Administración y Vigilancia

La Administración Cooperativa. 

La Dirección, Administración y Vigilancia de las Cooperativas estará a cargo de:

- La Asamblea General de Asociados
- El Consejo de Administración
- La Junta de Vigilancia

Art. 28  (Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas )

 La Asamblea General de asociados.

“La Asamblea General de asociados es la autoridad máxima de las cooperativas, celebrará las sesiones en su domicilio. 

Sus acuerdos son de obligatoriedad para el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y de todos los presentes, ausentes, conformes o no, siempre que se hubieren tomado conforme a la Ley, éste Reglamento y los Estatutos”

Consejo de Administración.

El Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Cooperativa y constituye el instrumento ejecutivo de la Asamblea General de Asociados, teniendo plenas facultades de dirección y administración en los asuntos de la Asociación.  

Art. 36 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.  El Consejo de Administración está formado por: Un Presidente, Un Vice-Presidente, Un Tesorero, Un Secretario, Un Vocal y 
Tres Suplentes.

Junta de Vigilancia.

La Junta de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la Cooperativa y fiscalizará los actos de los órganos administrativos así como de los empleados. 

Estará integrada por un número impar de miembros no mayor de cinco ni menor de tres, electos por la Asamblea General de Asociados para un período no mayor de tres años ni menor de uno, lo cual regulará el Estatuto respectivo.

Estará compuesta de un Presidente, un Secretario y uno o más Vocales. Se elegirán dos Suplentes quienes deberán concurrir a las sesiones con voz pero sin voto, excepto cuando suplan a los propietarios en cuyo caso tendrán también un voto.Art. 41 (Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas)

De los Comités.

Los Comités son organismos de apoyo, creados por el Consejo de Administración en quienes delega ciertas funciones según el tipo de cooperativa.

Comité de Crédito

El Comité de Crédito es el responsable de estudiar, analizar y resolver las solicitudes de crédito presentadas por los asociados, respetando las normas prestatarias y políticas de crédito establecidas.

Comité de Recuperación de Préstamos en Mora: Es el responsable de buscar solución a los problemas de morosidad a los asociados de la Cooperativa, de acuerdo con las facultades que el Consejo de Administración le haya conferido.

Comité de Educación

El Comité de Educación es común a todas las cooperativas, es decir que todo tipo de cooperativa deberá tener su propio Comité de Educación, el cual se conforma con un presidente, un secretario y un vocal que son miembros propietarios y dos suplentes, dicho comité es designado  por el Consejo de 
Administración.

La responsabilidad del Comité de Educación es enseñar y promover a los cooperativistas la filosofía, principios y practicas del cooperativismo, la administración financieras y las responsabilidades y beneficios de los miembros. 
“Al menos un miembro del Consejo de Administración formará parte de dicho Comité” La Ley General, a este respecto nos dice en su Art. 30