Rifas
En estas rifas se sortean premios de $100.00 en efectivo y regalos de nuestros patrocinadores y empresas amigas.
En estas rifas se sortean premios de $100.00 en efectivo y regalos de nuestros patrocinadores y empresas amigas.
Al final de todos los años, los socios comparten un delicioso almuerzo navideño en donde comparten con compañeros y familiares un buen momento y participan en la rifa de muchos premios en efectivo y regalos especiales.
MISION
Proporcionar servicios cooperativos ágiles, eficientes, oportunos y transparentes, como una alternativa eficaz para solucionar las necesidades socio-económicas, mediante acciones oportunas.
VISION
Ser una asociación cooperativa en crecimiento, sostenida a través del fortalecimiento de los principios y valores éticos del cooperativismo, con el propósito de brindar confianza a todos los usuarios.
VALORES
Créditos con casas comerciales
Créditos con Opticas
Distribución de Excedentes después de cada periodo económico según utilidad
Rifas
Fiestas
Bajas Tasas de Interés en Créditos Personales
Planes de Ahorro
Vales de Calzado
Tarjetas de Supermercado
Ayuda Especial por defunción de familiares
¿Quienes somos?
La cooperativa CO-INDES de R.L. es una cooperativa al servicio de los empleados del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, la cual brinda servicio de ahorro y crédito de forma oportuna y al alcance de todos los empleados, contribuyendo a la satisfacción de sus necesidades socioeconómicas.
¿Quiénes pueden asociarse?
¿Cómo asociarse?
Son Derechos de los Asociados:
A Ejercer el sufragio cooperativo, en forma que a cada asociado hábil corresponda solo un voto.
B Participar en la Administración, Vigilancia y Comités de la Cooperativa, mediante el desempeño de cargos sociales.
C Gozar de los beneficios y prerrogativas de la Cooperativa.
D Participar de los programas educativos que realice la Cooperativa
E Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.
F Gozar de los derechos indiscriminadamente.
Son Deberes de los Asociados:
A Comportarse siempre con respeto y espíritu cooperativo, tanto en sus relaciones con la Cooperativa como con los miembros de la misma
B Cumplir puntualmente con los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa
C Pagar mensualmente, el valor de una aportación
D Asistir puntualmente a las Asambleas Generales y otros actos debidamente convocados
E Abstenerse de promover asuntos político-partidistas, religiosos o raciales en el seno de la Cooperativa
F Ejercer los cargos para los cuales resultaren electos o fueren nombrados y desempeñar las comisiones que les encomienden los órganos directivos
G Los demás que establece la Ley, su Reglamento y estos Estatutos
Podrán constituirse cooperativas de diferentes clases, tales como:
A Cooperativas de producción
B Cooperativas de vivienda
C Cooperativas de servicios
Artículo 7. Ley General de Asociaciones Cooperativas decreto No. 339
Cooperativas de Servicios.
Las Asociaciones Cooperativas de Servicios podrán ser entre otras de los siguientes tipos:
A De Ahorro y Crédito
B De Transporte
C De Consumo
D De Profesionales
E De Seguros
F De Educación
G De Aprovisionamiento
H De Comercialización
I De Escolares y Juveniles
La Administración Cooperativa.
La Dirección, Administración y Vigilancia de las Cooperativas estará a cargo de:
- La Asamblea General de Asociados
- El Consejo de Administración
- La Junta de Vigilancia
Art. 28 (Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas )
La Asamblea General de asociados.
“La Asamblea General de asociados es la autoridad máxima de las cooperativas, celebrará las sesiones en su domicilio. Sus acuerdos son de obligatoriedad para el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y de todos los presentes, ausentes, conformes o no, siempre que se hubieren tomado conforme a la Ley, éste Reglamento y los Estatutos”
Consejo de Administración.
El Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Cooperativa y constituye el instrumento ejecutivo de la Asamblea General de Asociados, teniendo plenas facultades de dirección y administración en los asuntos de la Asociación. Art. 36 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. El Consejo de Administración está formado por: Un Presidente, Un Vice-Presidente, Un Tesorero, Un Secretario, Un Vocal y Tres Suplentes.
Junta de Vigilancia.
La Junta de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la Cooperativa y fiscalizará los actos de los órganos administrativos así como de los empleados. Estará integrada por un número impar de miembros no mayor de cinco ni menor de tres, electos por la Asamblea General de Asociados para un período no mayor de tres años ni menor de uno, lo cual regulará el Estatuto respectivo. Estará compuesta de un Presidente, un Secretario y uno o más Vocales. Se elegirán dos Suplentes quienes deberán concurrir a las sesiones con voz pero sin voto, excepto cuando suplan a los propietarios en cuyo caso tendrán también un voto.Art. 41 (Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas)
De los Comités.
Los Comités son organismos de apoyo, creados por el Consejo de Administración en quienes delega ciertas funciones según el tipo de cooperativa.
Comité de Crédito
El Comité de Crédito es el responsable de estudiar, analizar y resolver las solicitudes de crédito presentadas por los asociados, respetando las normas prestatarias y políticas de crédito establecidas. Comité de Recuperación de Préstamos en Mora: Es el responsable de buscar solución a los problemas de morosidad a los asociados de la Cooperativa, de acuerdo con las facultades que el Consejo de Administración le haya conferido.
Comité de Educación
El Comité de Educación es común a todas las cooperativas, es decir que todo tipo de cooperativa deberá tener su propio Comité de Educación, el cual se conforma con un presidente, un secretario y un vocal que son miembros propietarios y dos suplentes, dicho comité es designado por el Consejo de Administración. La responsabilidad del Comité de Educación es enseñar y promover a los cooperativistas la filosofía, principios y practicas del cooperativismo, la administración financieras y las responsabilidades y beneficios de los miembros.
“Al menos un miembro del Consejo de Administración formará parte de dicho Comité” La Ley General, a este respecto nos dice en su Art. 30